Recientemente, hemos conocido la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Almería, como resultado del recurso contencioso-administrativo que nuestro despacho interpuso ante los tribunales sobre la convalidación que tienen los estudios del Grado de Ciencias del Transporte y Logística con el Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o mercancías.
La controversia se fundamenta en la negativa de Dirección General de Movilidad de la Junta de Andalucía, de eximir a nuestro cliente de realizar el examen preceptivo al denegar la convalidación de los estudios que ha cursado.
Para ejercer las funciones del gestor de transporte, figura de especial importancia en el sector, el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Trasportes Terrestres (de aquí en adelante, LOTT), en su artículo 47, plantea una serie de requisitos:
- Dirigir efectiva y permanentemente las actividades de transporte de la empresa, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
- Tener un vínculo real con la empresa, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
- Estar en posesión del certificado expedido por la Administración que acredite su competencia profesional para el transporte por carretera de viajeros o mercancías, según corresponda, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.
Con respecto al último apartado, la LOTT, en su Anexo II, explicita las tres formas de obtención del certificado de competencia profesional, siendo la primera la obtención del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística, y la segunda, en caso de carecer del anterior, la superación de un examen acreditado para el ejercicio de la profesión.
En cuanto a la tercera vía, la norma indica que “el director general de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento podrá eximir de la realización del examen para la obtención del certificado a los titulares de una determinada titulación universitaria o de formación profesional superior cuya obtención implique haberse examinado de todas las materias que integran el programa contenido en el anexo I del citado Reglamento (CE) 1071/2009.”
En resumen, la Administración podrá otorgar dicho certificado, eximiendo del preceptivo examen, a quienes cursen estudios cuyo Plan de Estudios coincida con los contenidos exigibles en la prueba. Y, como se indica en la sentencia, de contrario a la postura de la Administración, esta exención no ha de ser necesariamente global, sino que se puede conceder individualmente.
Es por ello que la demanda hace un ejercicio comparativo entre el Plan de Estudios del Grado de Ciencias del Transporte y Logística y los contenidos que se exigen en el Reglamento (CE) 1071/2009. A través del mismo, se observa como el primero contiene la formación y las materias del examen, cuestión que el Juzgado viene a suscribir en su sentencia.
Además, esta postura es la planteada por otras Administraciones Públicas, que estiman lo que la Administración andaluza deniega, como el Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes de la Consejería Insular de Ibiza, que, con los mismos estudios universitarios de la misma universidad, exime al solicitante del examen preceptivo, convalidando estos estudios como válidos a estos efectos.
Es por todo ello por lo que la sentencia concluye que, con la decisión de la Administración, el reclamante ha sufrido un agravio comparativo desproporcionado e indebidamente justificado, vulnerando, sumado al resto de argumentos, los principios de igualdad y legalidad que rigen nuestro sistema normativo. En conclusión, el Juzgado declara nula la resolución dictada por la Administración andaluza suscribiendo nuestros argumentos y respaldando el derecho del reclamante a obtener la Certificación de Competencia Profesional de la forma legalmente prevista.