A la hora de calcular el perjuicio económico, Hacienda debe atender a la base de la cuota líquida y no a la cuota diferencial, descontando así el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta realizados.
Una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso – Administrativo, el pasado 11 de abril, va a llevar a Hacienda a tener que modificar el proceso de cálculo hasta el momento utilizado en la determinación de las sanciones, y a la consecuente devolución de todos los excesos pagados por los contribuyentes. Con esta nueva directriz, la sanción resultaría menor ya que, de acuerdo al fallo dictado, lo que debe compararse es la carga impositiva que el sujeto pasivo del impuesto debe soportar.
En consecuencia, la Administración deberá tener en cuenta las retenciones, pagos a cuenta y los pagos fraccionados hechos ya por el contribuyente “como parte de la deuda satisfecha”.
Hasta entonces, para calcular el perjuicio económico (porcentaje existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse), Hacienda se basaba en la cuota diferencial. Ahora, el Supremo dice que se debe tomar como referencia la cuota líquida.
¿Qué supone esto? Pues lo primero, y para dar respuesta a esta cuestión, habremos de detenernos en lo que, a este respecto establece la Ley General Tributaria, y en concreto en su artículo 187, relativo al régimen de regulación de sanciones por deudas tributarias. En tales casos, se parte del criterio del “perjuicio económico”, de tal manera que, si este oscila entre el 10% y el 25%, la sanción se incrementa 10 puntos sobre lo que se debe a Hacienda; si oscila entre el 26% y el 50%, sube 15 puntos; si varía entre el 51% y el 75%, se incrementa 20 puntos; y si sobrepasa el 75%, se aumenta en 25%. Por tanto, la base sobre la que se hace el cálculo es relevante para determinar la sanción.
Pues bien, y para muestra y mejor comprensión, baste el propio ejemplo contenido en el mismo fallo dictado por nuestro Alto Tribunal: “Una empresa debía a Hacienda 160.102,49 euros de cuota líquida por el Impuesto de Sociedades de 2008. Sin embargo, a esta cuota se le restó 58.622,21 por distintas retenciones, pagos a cuenta y fraccionamientos de pago, quedando una cuota diferencial de 101.480,28 euros, de los que se le restaron 2.811,03 euros que ingresó en la autoliquidación. Por tanto, la base de la sanción fue de 98.669,25 euros (la cantidad que se adeuda por el impuesto). Para calcular el perjuicio económico (porcentaje existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse), Hacienda se basó en la cuota diferencial. Por tanto, si la base de la sanción era de 98.669,25 euros y la cuota diferencial de 101.480,28 euros, el porcentaje es del 97,2%. Al superar así el 75%, incrementó la multa en un 25%”.
Con el nuevo criterio, sin embargo, Hacienda habría de tomar como referencia la cuota líquida (160.102,49 euros) y no la diferencial, de tal manera que el porcentaje quedaría reducido al 61,6% (en concreto, en la horquilla del 51% y el 75%), resultando, por tanto, el incremento de la sanción de un 20%, inferior al que hasta la fecha resultaría.
Dicho nuevo criterio llevará necesariamente a la anulación parcial de numerosas sanciones y a la devolución, por tanto, de los excesos indebidamente cobrados.