Para poder contratar con el sector público, las empresas de 50 o más trabajadores deberán acreditar que cuentan con un plan de igualdad aprobado e inscrito en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas de su respectiva comunidad autónoma.
Desde el pasado 1 de enero de 2023, las empresas de 50 o más trabajadores no pueden contratar con el sector público si no cuentan con una Plan de Igualdad aprobado y registrado.
La modificación de la Ley de Contratos del Sector Publico ha traído consigo entre otras novedades, la relativa a la nueva prohibición de contratar con el sector público en caso de no tener un Plan de Igualdad para empresas de 50 o más trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Para ello, y a fin de dar cumplimiento a este requisito, es preciso que este haya sido objeto de un proceso de negociación entre la Compañía y la representación legal de las personas trabajadoras y, adicionalmente, que el citado plan haya sido inscrito en el Registro de Planes de Igualdad.
En consecuencia, todas las empresas con 50 o más trabajadores que se encuentren participando en un procedimiento de licitación o a las que se les haya adjudicado un contrato todavía no formalizado, podrían incurrir en una prohibición de contratar desde el pasado 1 de enero de 2023, si no disponen de un Plan de Igualdad aprobado y registrado y, por ende, no podrían formalizar el contrato.
Hasta entonces, la norma concedía un periodo de adaptación, por el que se iba haciendo extensiva su aplicación en función del volumen de plantilla. Hace ya casi un año concluyó el plazo de adaptación para las empresas con más de 100 trabajadores, que debían contar con un plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2021.
Por su parte, desde el 7 de marzo de 2022, también están obligadas a contar con un Plan de Igualdad las empresas con plantilla entre 50 y 100 trabajadores. Las empresas con plantillas desde 150 trabajadores ya estaban obligadas a contar con un Plan de Igualdad desde marzo de 2020.
Dicha novedad no habría que confundirla con la que ya informamos en nuestro anterior número, y relativa a la obligación para todas las empresas, cualquiera que sea su ámbito de actividad, incluida también la del transporte, de contar con un protocolo de acoso laboral, y el establecimiento consecuente, de un canal de denuncias.
Dicho plan contra el acoso laboral contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Este protocolo debe, además, incluir los mecanismos de denuncia y sanción de los presuntos acosadores. Asimismo, y para materializar el canal de denuncias, se hace preciso el cumplimiento de toda una serie de requisitos, como son: la designación de un responsable de canalizar las denuncias, pudiendo ser este incluso, externo a la propia empresa, el establecimiento del canal de comunicación (email, buzón, URL,…), la comunicación del protocolo de acoso a toda la plantilla, así como el seguimiento y actualización del mismo.