Durante los últimos años, la implantación de las nuevas tecnologías ha generado innumerables cambios y, a su vez, efectos indeseables debido al uso perjudicial de las mismas y como veremos, los ficheros de morosos no son una excepción. En esta entrada de nuestro blog de abogados especializados en el transporte intentaremos aclarar todos los detalles de este tema.

¿Qué es un fichero de morosos?

Los ficheros de morosos son plataformas digitales para que personas y mercantiles (bancos, servicios de crédito, proveedores, clientes, etc.) puedan acceder al estado de solvencia de una empresa o un particular a la hora de entablar relaciones comerciales. En ellos, se pueden observar los créditos impagados y que se no pueda o quieran liquidar sin justificación, de los que una empresa o particular es deudora en los últimos 6 años.

Las consultas a estos ficheros son comunes. Los establecimientos financieros de créditos y bancos pueden condicionar la concesión de un crédito y otras operaciones a la situación de solvencia del cliente y su registro de morosidad, ya bien sea negándoselo o imponiendo intereses más elevados.

El peligro de los ficheros de morosos

Es un arma de doble filo, la inscripción en ficheros de morosos es una herramienta activa de determinadas empresas que siendo -o creyéndose- acreedoras usan la amenaza de inscripción o la inscripción misma como método de presión para el pago de un crédito, pudiendo afectar a las futuras operaciones mercantiles de los deudores -o supuestos deudores-.

Hay que reseñar que el derecho a inscribir a un deudor en un registro de esta categoría no es absoluto:

  • No todos los créditos son inscribibles.
  • No toda forma de inscripción es válida -que se ha de hacer constar a la otra parte su condición de deudor-, principalmente en base a la intención de la inscripción.

¿Qué dicen los tribunales?

Una sentencia de este año del Juzgado Mercantil de Pontevedra[1], condenó a la empresa de telefonía Orange a retirar del fichero de morosos a un cliente que había inscrito en los ficheros de morosos ASNEF-EQUIFAX y EXPERIAN-BADEXCUG con el fin de presionar para el pago de una deuda.

La sentencia concluye que el fin perseguido con la inclusión de datos personales de clientes en los mencionados ficheros ha de ser exclusivamente la de ofrecer a los usuarios información sobre la solvencia de particulares y empresas cuyos datos se han incluidos.

El Tribunal Supremo avala esta interpretación[2]: una deuda objeto de controversia no puede ser incluida legítimamente en un fichero de morosos. Además, afirma que la inscripción ilegítima es indemnizable:

“(…) tanto los daños patrimoniales concretos, fácilmente verificables y cuantificables […], como los daños patrimoniales más difusos, pero también reales e indemnizables, como son los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar […]  y también los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro, cuya cuantificación ha de ser necesariamente estimativa (…)”.

Esta interpretación “restrictiva” no solo atañe al ámbito privado o mercantil, por lo que, también las deudas firmes contraídas con la Administración son inscribibles en los ficheros de morosos de Hacienda[3].

¿Qué podemos concluir?

En conclusión, empresas y particulares han de saber que hay herramientas legales para disputar en los tribunales la inscripción de un crédito en un fichero de morosos, especialmente de aquellos créditos controvertidos.

La inscripción en el fichero de morosos es una medida de publicidad de una situación solvente y no debe servir como herramienta de presión ilegítima para el cobro de cantidades, al amparo del temor de particulares y empresas a que dicha inscripción afecte gravemente en su actividad privada o mercantil


[1] Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra. Sentencia 1/2023, del 2 de enero de 2023.

[2] Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia 647/2022, del 6 de octubre de 2022.

[3] Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia 218/2023, del 25 de enero de 2023.

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